LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
GRADO DE LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO
«Art. 11.- El grado de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se otorga al estudiante que ha aprobado un plan de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina científica específica.
Los planes de estudios académicos para la obtención de este grado, tendrán una duración no menor de cinco años y una exigencia mínima de ciento sesenta unidades valorativas. «