San Salvador, 11 de junio de 2021.- El Consejo Superior de Salud Pública, cumpliendo con la obligación de velar por la salud de la población, conferidas por el Artículo 68 de la Constitución de la República y 14 Lit. d) del Código de Salud, informa a la población en general, que los únicos establecimientos de salud autorizados para realizar prueba de Antígenos que detecta el SARS-Cov2 (Causante del COVID-19) son los Laboratorios Clínicos que han cumplido con los Requerimientos Técnicos Administrativos disponibles en la página web de CSSP desde marzo del presente año.

La contravención a lo anterior, podría generar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, que podrían conllevar eventualmente al cierre temporal del Establecimiento; e incluso a la remisión a la Fiscalía General de la República, por el delito de Desobediencia de Particulares que prevé el Art. 338 del Código Penal.

Para poder solicitar autorización para realizar pruebas de Antígenos, puede ingresar a la página web de CSSP:
http://cssp.gob.sv/tramite-para-prueba-de-antigenos-sars-cov-2/

Enlance: http://cssp.gob.sv/tramite-para-prueba-de-antigenos-sars-cov-2/